Capítulo VIIDE LAS FACULTADES DE VERIFICACIÓN Y VISITAS
Ley de Vivienda del Estado de Jalisco · arts. 48 a 54
Artículos
- Art. 48El Instituto y los Ayuntamientos, por separado o de manera conjunta y en coordinación, conforme a su competencia respectiva…
- Art. 49En la realización de visitas de inspección para requerir a los particulares la documentación relativa al cumplimiento de sus…
- Art. 50La persona con quien se entienda la diligencia de verificación está obligada a permitir el acceso al personal autorizado al lugar…
- Art. 51Una vez concluida la visita domiciliaria, el acta circunstanciada se hará del conocimiento de la autoridad ordenadora, quien en…
- Art. 52Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior y desahogadas las pruebas que en su caso aporte el visitado, la…
- Art. 53Una vez agotado el procedimiento antes descrito y no habiéndose interpuesto el medio de defensa previsto en esta Ley, se…
- Art. 54Contra la resolución prevista en el artículo anterior, el visitado podrá interponer el recurso previsto en esta Ley.