La persona con quien se entienda la diligencia de verificación está obligada a permitir el acceso al personal autorizado al lugar o lugares sujetos a verificación, en los términos contenidos en la orden escrita referida, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 50
Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo VII. DE LAS FACULTADES DE VERIFICACIÓN Y VISITAS
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