Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 50

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo VII. DE LAS FACULTADES DE VERIFICACIÓN Y VISITAS

La persona con quien se entienda la diligencia de verificación está obligada a permitir el acceso al personal autorizado al lugar o lugares sujetos a verificación, en los términos contenidos en la orden escrita referida, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.