El Instituto diseñará y aplicará instrumentos jurídicos y medidas de control, para asegurar que los bienes por él enajenados, sean destinados por los adquirentes a los propósitos y usos comprendidos dentro de los fines del Instituto.
Para el otorgamiento de beneficios distintos a los señalados en el artículo que antecede, se deberán tomar en cuenta, según sea la operación de que se trate, los requisitos ahí establecidos, para determinar las personas que han de ser beneficiadas con los programas que desarrolle el Instituto.