Título Décimo CuartoDE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA
Ley de Salud del Estado de Jalisco · arts. 313 a 334
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- Art. 313Medidas de Seguridad. Concepto. 1. Se consideran medidas de seguridad aquellas disposiciones de inmediata ejecución que dicte la…
- Art. 314Medidas de Seguridad. Tipos. 1. Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes: I. El aislamiento; II. La cuarentena; 77 III.…
- Art. 315Medidas de Seguridad. Aislamiento. 1. Se entiende por aislamiento la separación de personas infectadas durante el período de…
- Art. 316Medidas de Seguridad. Cuarentena. 1. Se entiende por cuarentena la limitación a la libertad de tránsito de personas sanas que…
- Art. 317Medidas de Seguridad. Observación Personal. 1. La observación personal consiste en la estrecha supervisión sanitaria de los…
- Art. 318Medidas de Seguridad. Vacunación. 1. Se ordenará la vacunación de personas expuestas a contraer enfermedades transmisibles, en…
- Art. 319Medidas de Seguridad. Vacunación de Animales. 1. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Salud, podrá ordenar o…
- Art. 320Medidas de Seguridad. Destrucción y Control de faunas Nocivas. 1. La Secretaría de Salud y las autoridades municipales, en los…
- Art. 321Medidas de Seguridad. De la Suspensión. 1. La Secretaría de Salud y las autoridades municipales podrán ordenar la inmediata…
- Art. 322Medidas de Seguridad. De la Temporalidad de la Suspensión. 1. La suspensión de trabajos o servicios será temporal; podrá…
- Art. 323Medidas de Seguridad. Aseguramiento de Bienes. 1. El aseguramiento de objetos, productos y sustancias tendrá lugar cuando, con…
- Art. 324Medidas de Seguridad. Desocupación de Inmuebles. 1. La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en…