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Artículo 321

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA

Medidas de Seguridad. De la Suspensión. 1. La Secretaría de Salud y las autoridades municipales podrán ordenar la inmediata suspensión de trabajos o de servicios o la prohibición de actos de uso, cuando de continuar aquellos, se ponga en peligro la salud de las personas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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