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Artículo 322

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA

Medidas de Seguridad. De la Temporalidad de la Suspensión. 1. La suspensión de trabajos o servicios será temporal; podrá comprender la totalidad de actividades o parte de ellas y se aplicará por el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas. Se ejecutarán las acciones necesarias que permitan asegurar la referida suspensión. 2. Durante la suspensión se podrá permitir el acceso a las personas que tengan encomendada la corrección de las irregularidades que la motivaron.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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