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Artículo 320

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA

Medidas de Seguridad. Destrucción y Control de faunas Nocivas. 1. La Secretaría de Salud y las autoridades municipales, en los términos del artículo 5 de esta Ley, ejecutarán las medidas necesarias para la destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva, cuando representen un peligro grave para la salud de las personas. 78

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 5

Lo citan: 349