Medidas de Seguridad. Destrucción y Control de faunas Nocivas. 1. La Secretaría de Salud y las autoridades municipales, en los términos del artículo 5 de esta Ley, ejecutarán las medidas necesarias para la destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva, cuando representen un peligro grave para la salud de las personas. 78
Artículo 320
Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA
Conexiones dentro de la misma norma
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Lo citan: 349