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Artículo 319

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA

Medidas de Seguridad. Vacunación de Animales. 1. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Salud, podrá ordenar o proceder a la vacunación de animales que puedan convertirse en transmisores de enfermedades o que pongan en riesgo la salud de las personas, en coordinación, en su caso, con las dependencias encargadas de la sanidad animal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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