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Artículo 318

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA

Medidas de Seguridad. Vacunación. 1. Se ordenará la vacunación de personas expuestas a contraer enfermedades transmisibles, en los siguientes casos:

I. Cuando no hayan sido vacunados contra la tifoidea, la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis, el sarampión y demás enfermedades transmisibles, cuya vacunación se estime obligatoria, y siempre que no exista contraindicación médica para ello;

II. En caso de epidemia grave; y III. Si existiera peligro de invasión de dichos padecimientos en el Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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