Medidas de Seguridad. Vacunación. 1. Se ordenará la vacunación de personas expuestas a contraer enfermedades transmisibles, en los siguientes casos:
I. Cuando no hayan sido vacunados contra la tifoidea, la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis, el sarampión y demás enfermedades transmisibles, cuya vacunación se estime obligatoria, y siempre que no exista contraindicación médica para ello;
II. En caso de epidemia grave; y III. Si existiera peligro de invasión de dichos padecimientos en el Estado.