Del ejecutivo. 1. Corresponde al titular del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Salud y en los términos del artículo anterior, lo siguiente:
I. En materia de salubridad general, lo establecido en los artículos 13 apartados B y C y 18 de la Ley General de Salud;
II. En materia de salubridad local: a) Dictar los criterios y lineamientos técnicos aplicables en materia de salubridad local; 2 b) Ejercer la regulación y el control sanitario de los establecimientos y servicios de salubridad local a que se refiere el artículo 255 de esta Ley; c) Promover, orientar, fomentar y apoyar las acciones en materia de salubridad local a cargo de los municipios con sujeción a la política nacional y estatal de salud y a los convenios que suscriban; y d) Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, la Ley General de Salud, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables; y III. Coordinarse con las autoridades ambientales, laborales, de protección civil, de sanidad animal y vegetal, a efecto de cumplir y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, el derecho a la protección de la salud.
IV. La Secretaría de Salud, a través del Consejo Estatal de Salud Mental y Adicciones en Jalisco y el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco participaran en conjunto con las autoridades penitenciarias y/o judiciales, de acuerdo con su competencia, para la implementación de acciones para personas en conflicto con la Ley. 2. Se determinan como áreas de coordinación prioritarias las relativas a: a) Desastres y accidentes; b) Residuos peligrosos biológico infecciosos; c) Salud ocupacional; d) Salud ambiental; y e) Emergencias derivadas de efectos nocivos de sustancias toxicas.