Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios 1. La Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de Jalisco ejercerá las siguientes atribuciones de control y fomento sanitarios:
I. Las de salubridad general, previstas en la Ley General de Salud, sus reglamentos, normas y acuerdos de coordinación a que se refiere el artículo 18 de la Ley General de Salud;
II. Las de salubridad local, contenidas en esta Ley y sus reglamentos; y III. Las demás que se deriven de leyes, decretos y normas en materia de salud.
IV. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de los establecimientos, actividades y productos enunciados en esta Ley y los de salubridad general que se prevean en la Ley General de Salud;
V. Proponer al Secretario de Salud la política estatal de protección contra riesgos sanitarios, así como su instrumentación en la Entidad Federativa;
VI. Participar en la elaboración de proyectos de leyes, reglamentos, acuerdos gubernamentales y normas de carácter estatal que correspondan al ámbito de su competencia;
VII. Evaluar, expedir o revocar las autorizaciones que en las materias de su competencia se requieran, así como aquellos actos de autoridad que para la regulación, el control y el fomento sanitarios se establecen o deriven de la Ley General de Salud, la Ley General para el Control del Tabaco, la presente Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y los demás ordenamientos aplicables;
VIII. Expedir certificados oficiales de condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con las materias de su competencia, cuando hubiere sido descentralizado 3 por la Federación al Estado;
IX. Contribuir a la identificación, análisis y evaluación de riesgos a la salud humana, que se realice por la Secretaría de Salud;
X. Ejercer, en el ámbito de su competencia, el control y vigilancia sanitarios de la publicidad de las actividades, productos y servicios sujetos a la Ley General de Salud, sus reglamentos y normas;
XI. Ejercer las atribuciones que hayan sido materia de acuerdo de coordinación de los previstos en el artículo 18 de la Ley General de Salud;
XII. Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad en el ámbito de su competencia;
XIII. Ejercer las atribuciones que el Decreto correspondiente, esta Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, y los demás ordenamientos aplicables le confieren a la Secretaría de Salud, en materia de salud ocupacional, residuos peligrosos, saneamiento básico, accidentes y emergencias que involucren sustancias tóxicas, peligrosas o radiaciones;
XIV. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, exclusivamente cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades o establecimientos materia de su competencia;
XV. Establecer y operar los mecanismos de supervisión, dirección, coordinación y comunicación con las coordinaciones regionales de protección contra riesgos sanitarios;
XVI. Planear, organizar, dirigir y controlar los recursos humanos, materiales y financieros correspondientes a su presupuesto, en términos de la legislación aplicable, dirigiendo el proceso de sus adquisiciones y celebrando los actos y contratos necesarios a su objeto, y XVII. Las demás facultades que le confieran expresamente las leyes.