Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 6

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS

Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios 1. La Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de Jalisco ejercerá las siguientes atribuciones de control y fomento sanitarios:

I. Las de salubridad general, previstas en la Ley General de Salud, sus reglamentos, normas y acuerdos de coordinación a que se refiere el artículo 18 de la Ley General de Salud;

II. Las de salubridad local, contenidas en esta Ley y sus reglamentos; y III. Las demás que se deriven de leyes, decretos y normas en materia de salud.

IV. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de los establecimientos, actividades y productos enunciados en esta Ley y los de salubridad general que se prevean en la Ley General de Salud;

V. Proponer al Secretario de Salud la política estatal de protección contra riesgos sanitarios, así como su instrumentación en la Entidad Federativa;

VI. Participar en la elaboración de proyectos de leyes, reglamentos, acuerdos gubernamentales y normas de carácter estatal que correspondan al ámbito de su competencia;

VII. Evaluar, expedir o revocar las autorizaciones que en las materias de su competencia se requieran, así como aquellos actos de autoridad que para la regulación, el control y el fomento sanitarios se establecen o deriven de la Ley General de Salud, la Ley General para el Control del Tabaco, la presente Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y los demás ordenamientos aplicables;

VIII. Expedir certificados oficiales de condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con las materias de su competencia, cuando hubiere sido descentralizado 3 por la Federación al Estado;

IX. Contribuir a la identificación, análisis y evaluación de riesgos a la salud humana, que se realice por la Secretaría de Salud;

X. Ejercer, en el ámbito de su competencia, el control y vigilancia sanitarios de la publicidad de las actividades, productos y servicios sujetos a la Ley General de Salud, sus reglamentos y normas;

XI. Ejercer las atribuciones que hayan sido materia de acuerdo de coordinación de los previstos en el artículo 18 de la Ley General de Salud;

XII. Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad en el ámbito de su competencia;

XIII. Ejercer las atribuciones que el Decreto correspondiente, esta Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, y los demás ordenamientos aplicables le confieren a la Secretaría de Salud, en materia de salud ocupacional, residuos peligrosos, saneamiento básico, accidentes y emergencias que involucren sustancias tóxicas, peligrosas o radiaciones;

XIV. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, exclusivamente cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades o establecimientos materia de su competencia;

XV. Establecer y operar los mecanismos de supervisión, dirección, coordinación y comunicación con las coordinaciones regionales de protección contra riesgos sanitarios;

XVI. Planear, organizar, dirigir y controlar los recursos humanos, materiales y financieros correspondientes a su presupuesto, en términos de la legislación aplicable, dirigiendo el proceso de sus adquisiciones y celebrando los actos y contratos necesarios a su objeto, y XVII. Las demás facultades que le confieran expresamente las leyes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 16