Capítulo IIDE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS
Ley de Salud del Estado de Jalisco · arts. 4 a 13
Artículos
- Art. 4Autoridades sanitarias estatales 1. Son autoridades sanitarias estatales: I. El Gobernador del Estado; II. La Secretaría de…
- Art. 5Del ejecutivo. 1. Corresponde al titular del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Salud y en los términos del…
- Art. 6Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios 1. La Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de Jalisco…
- Art. 7Se deroga.
- Art. 8Criterios y lineamientos técnicos 1. Los criterios y lineamientos técnicos que emita la Secretaria de Salud en materia de…
- Art. 9Convenios con los Ayuntamientos 1. El Ejecutivo Estatal podrá́ convenir con los Ayuntamientos, la prestación, por parte de éstos…
- Art. 10De los Ayuntamientos 1. En los términos de los convenios que se celebren, compete a los ayuntamientos: I. Asumir la…
- Art. 11Convenios interestatales e intermunicipales. 1. El Gobierno del Estado podrá celebrar convenios de coordinación y cooperación…
- Art. 12Aportación de los Recursos de Coordinación 1. El Estado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, aportará los…
- Art. 13Bases y Modalidades de coordinación 1. Las bases y modalidades del ejercicio coordinado de las atribuciones de los gobiernos…