Aportación de los Recursos de Coordinación 1. El Estado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, aportará los recursos materiales, humanos, técnicos y financieros que sean necesarios para la operación de los servicios de salubridad general en los términos establecidos dentro de los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren. 2. Los recursos que se aporten quedarán expresamente afectos a los fines del acuerdo respectivo y sujetos al régimen legal que les corresponda. La gestión de los mismos quedará a cargo de la estructura administrativa que establezcan, coordinadamente, la Federación y el Estado.
Artículo 12
Ley de Salud del Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS
Conexiones dentro de la misma norma
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