Convenios interestatales e intermunicipales. 1. El Gobierno del Estado podrá celebrar convenios de coordinación y cooperación sanitaria con los gobiernos de las entidades federativas circunvecinas, sobre aquellas materias que sean de interés común. 2. Asimismo, con sujeción a las disposiciones aplicables de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, podrán celebrar los Ayuntamientos convenios de coordinación y cooperación sobre materias sanitarias que sean de la competencia municipal.
Artículo 11
Ley de Salud del Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS
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