Autoridades sanitarias estatales 1. Son autoridades sanitarias estatales:
I. El Gobernador del Estado;
II. La Secretaría de Salud;
III. La Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de Jalisco; y IV. Los Ayuntamientos en los términos de los convenios que celebren con el Gobierno del Estado, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.