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Artículo 4

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS

Autoridades sanitarias estatales 1. Son autoridades sanitarias estatales:

I. El Gobernador del Estado;

II. La Secretaría de Salud;

III. La Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de Jalisco; y IV. Los Ayuntamientos en los términos de los convenios que celebren con el Gobierno del Estado, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 1, 327