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Artículo 327

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA › Capítulo II. DEL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

Procedimientos Administrativos. Apercibimiento para Cumplir. 1. La Secretaría de Salud y las autoridades municipales que se encuentren en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 4 de esta Ley, con base al resultado de verificación, dictarán las medidas necesarias para corregir, en su caso, las irregularidades que se hubiesen encontrado, notificando al interesado y dándole un plazo adecuado para su cumplimiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 4

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.