Procedimientos Administrativos. Principios. 1. La definición, observancia e instrucción de los procedimientos que serán por escrito, establecidos en esta Ley, se sujetarán a los principios jurídicos y administrativos siguientes: 79 I. Legalidad;
II. Imparcialidad;
III. Eficacia;
IV. Economía;
V. Probidad;
VI. Participación;
VII. Publicidad;
VIII. Coordinación;
IX. Eficiencia;
X. Jerarquía; y XI. Buena fe. 2. En lo no previsto en el procedimiento administrativo sancionador que prevé esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.