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Artículo 325

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA › Capítulo II. DEL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

Procedimientos Administrativos. Criterios de Ejecución. 1. Para los efectos de esta Ley, el ejercicio de las facultades discrecionales, por parte de las autoridades sanitarias locales competentes, se sujetará a los siguientes criterios:

I. Se tomarán en cuenta las necesidades sociales y, en general, los derechos e intereses de la población;

II. Se considerarán los precedentes que se hayan dado en el ejercicio de las facultades específicas que vayan a ser usadas, así como la experiencia acumulada a ese respecto; y III. Los demás que establezca el superior jerárquico, tendientes a la procedibilidad de la resolución. 2. La resolución que se dicte se hará saber, por escrito, al interesado, dentro del término que marca esta Ley.

Para el caso de que no exista éste, dentro de un plazo no mayor de cuatro meses, contados a partir de la recepción de la solicitud del particular.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 339