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Artículo 3

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Capítulo I. DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY

Fines de la Ley. 1. Son finalidades de la presente Ley:

I. La identificación y difusión de las condicionantes y factores de morbilidad y mortalidad en el Estado de Jalisco, con el objetivo de generar información oportuna para la creación de políticas públicas efectivas en materia de prevención y promoción de la salud;

II. La promoción de la cultura de la prevención en salud;

III. La protección de la dignidad de la persona en la prestación de servicios de salud;

IV. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

V. La protección, prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana y el alivio del dolor evitable;

VI. La protección y el enriquecimiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

VII. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población, en la preservación, conservación y restauración de la salud;

VIII. El acceso a los servicios de salud que satisfagan eficaz y oportunamente, las necesidades de las personas;

IX. El conocimiento de los servicios de salud para su adecuado aprovechamiento y uso;

X. El desarrollo de la enseñanza, la investigación científica, tecnológica y la aplicación de la bioética para la salud; y XI. La promoción de los principios de equidad y no discriminación en el acceso a los servicios de salud y en la prestación de los mismos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.