Fines de la Ley. 1. Son finalidades de la presente Ley:
I. La identificación y difusión de las condicionantes y factores de morbilidad y mortalidad en el Estado de Jalisco, con el objetivo de generar información oportuna para la creación de políticas públicas efectivas en materia de prevención y promoción de la salud;
II. La promoción de la cultura de la prevención en salud;
III. La protección de la dignidad de la persona en la prestación de servicios de salud;
IV. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
V. La protección, prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana y el alivio del dolor evitable;
VI. La protección y el enriquecimiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
VII. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población, en la preservación, conservación y restauración de la salud;
VIII. El acceso a los servicios de salud que satisfagan eficaz y oportunamente, las necesidades de las personas;
IX. El conocimiento de los servicios de salud para su adecuado aprovechamiento y uso;
X. El desarrollo de la enseñanza, la investigación científica, tecnológica y la aplicación de la bioética para la salud; y XI. La promoción de los principios de equidad y no discriminación en el acceso a los servicios de salud y en la prestación de los mismos.