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Artículo 2

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Capítulo I. DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY

Principios de la Ley. 1. La presente Ley se regirá por los siguientes principios:

I. Accesibilidad universal: Los bienes y servicios de salud deben estar al alcance de todas las personas sin distinción en el estado de Jalisco;

II. Aceptabilidad: El personal de salud deberán (sic) ser observante de la ética médica, respetuoso de la cultura y sensible a las necesidades de los usuarios de los servicios de salud; y III. Calidad: Los servicios de salud deberán ser prestados con regularidad, tender a la excelencia y a la mejora permanente con apego a las correspondientes normas oficiales mexicanas. 1

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.