Recurso de Revisión. Opinión Técnica de la Autoridad 1. En el caso de que el recurso fuera admitido, la autoridad respectiva, sin resolver en lo relativo a la admisión de las pruebas que se ofrezcan, emitirá una opinión técnica del asunto dentro de un plazo de treinta días hábiles contados a partir del auto admisorio, y de inmediato remitirá el recurso y el expediente que contenga los antecedentes del caso, al área competente de la autoridad sanitaria que corresponda y que deba continuar el trámite del recurso. 2. El Titular del Poder Ejecutivo y, en su caso, los Ayuntamientos cuando actúen en los términos de la fracción V del artículo 5 de esta Ley, resolverán los recursos que se interpongan con base en esta Ley. Esta facultad podrá ser delegada en acuerdo que se publique en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco.
Artículo 362
Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Décimo Quinto. VIGILANCIA SANITARIA, SANCIONES Y RECURSO DE REVISIÓN › Capítulo III. DEL RECURSO DE REVISIÓN
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