Capítulo IIIDEL RECURSO DE REVISIÓN
Ley de Salud del Estado de Jalisco · arts. 357 a 365
Artículos
- Art. 357Recurso de Revisión. Procedencia. 1. Contra los actos o resoluciones dictados en materia de salubridad general o de salubridad…
- Art. 358Recurso de Revisión. Plazos para Interponerlo 1. El plazo para interponer el recurso será de quince días hábiles, contados a…
- Art. 359Recurso de Revisión. Ante quien se Presenta 1. El recurso se interpondrá ante la autoridad administrativa que hubiese dictado la…
- Art. 360Recurso de Revisión. Contenido 1. En el escrito se precisará el nombre y domicilio de quien promueva los hechos materia del…
- Art. 361Recurso de Revisión. Procedencia 1. Al recibir el recurso la autoridad respectiva verificará si éste es procedente y si fue…
- Art. 362Recurso de Revisión. Opinión Técnica de la Autoridad 1. En el caso de que el recurso fuera admitido, la autoridad respectiva, sin…
- Art. 363Recurso de Revisión. Medios Probatorios. 1. En la substanciación del recurso se admitirá, por la autoridad correspondiente, toda…
- Art. 364Recurso de Revisión. Interrumpe la Ejecución de Sanciones. 1. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de las…
- Art. 365Recurso de Revisión. Supletoriedad. 1. En la tramitación del recurso de revisión se aplicará supletoriamente el Código Nacional…