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Capítulo IIDE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Ley de Salud del Estado de Jalisco · arts. 344 a 356

Artículos

  • Art. 344Sanciones. Procedencia. 1. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella…
  • Art. 345Sanciones. Tipos. 1. Las sanciones administrativas podrán ser: I. Amonestación con apercibimiento; II. Multa; III. Clausura…
  • Art. 346Sanciones. Tipo de Falta y Condiciones del Infractor. 1. Al imponerse una sanción, se fundará y motivará la resolución, tomando…
  • Art. 347Sanciones. 1. Se sancionará con multa desde una hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la…
  • Art. 348Sanciones. 1. Se sancionará con multa de veinte hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la…
  • Art. 349Sanciones. 1. Se sancionará con multa equivalente de cien hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización…
  • Art. 350Sanciones. 1. Se sancionará con multa equivalente de quinientas hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y…
  • Art. 351Sanciones. 1. Las infracciones no previstas en este Capítulo serán sancionadas con multa equivalente desde una hasta diez mil…
  • Art. 352Sanciones. Reincidencia. 1. En caso de reincidencia, en que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de esta…
  • Art. 353Sanciones. Concurrencia de Multa y Medidas de Seguridad. 1. La aplicación de las multas será sin perjuicio de que se ejecuten las…
  • Art. 354Sanciones. Clausura. 1. Procederá la clausura, temporal o definitiva, parcial o total, según la gravedad de la infracción y las…
  • Art. 355Sanciones. Clausura Definitiva. 1. En los casos de clausura definitiva quedarán sin efecto las autorizaciones que, en su caso, se…
  • Art. 356Sanciones. Arresto. 1. Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas: I. A la persona que interfiera o se oponga al…