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Artículo 356

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Décimo Quinto. VIGILANCIA SANITARIA, SANCIONES Y RECURSO DE REVISIÓN › Capítulo II. DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Sanciones. Arresto. 1. Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas:

I. A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria; y II. A la persona que, en rebeldía, se niegue a cumplir los requerimientos o disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas.

Impuesto el arresto, se comunicará la resolución a la autoridad correspondiente para que la ejecute.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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