Sanciones. Arresto. 1. Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas:
I. A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria; y II. A la persona que, en rebeldía, se niegue a cumplir los requerimientos o disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas.
Impuesto el arresto, se comunicará la resolución a la autoridad correspondiente para que la ejecute.