Recurso de Revisión. Interrumpe la Ejecución de Sanciones. 1. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de las sanciones pecuniarias, si el infractor garantiza el interés fiscal, en alguna de las formas establecidas por la Ley de la materia. 2. Tratándose de otro tipo de actos o resoluciones, la interposición del recurso suspenderá su ejecución siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:
I. Que lo solicite el recurrente;
II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público; y III. Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al recurrente, con la ejecución del acto o resolución combatida.