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Artículo 314

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA

Medidas de Seguridad. Tipos. 1. Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes:

I. El aislamiento;

II. La cuarentena; 77 III. La observación personal;

IV. La vacunación de personas;

V. La vacunación de animales;

VI. La destrucción o control de insectos u otras faunas transmisoras y nocivas;

VII. La suspensión de trabajos o servicios;

VIII. El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias;

IX. La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio;

X. La prohibición de actos de uso; y XI. Las demás que determinen las autoridades sanitarias del Estado, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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