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Capítulo IIDe la participación de la sociedad

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco · arts. 19 a 25

Artículos

  • Art. 19Cualquier persona tiene el deber de auxiliar y apoyar a las personas adultas mayores en casos de necesidad o emergencia, tenga o…
  • Art. 20Es derecho de coparticipación de la sociedad formar grupos de apoyo y asistencia social que, en coordinación con las autoridades…
  • Art. 21Es un derecho de la sociedad propiciar la participación de las personas adultas mayores en la vida social, reconociendo y…
  • Art. 22Los organismos privados no lucrativos dedicados a la atención de personas adultas mayores, tendrán derecho a recibir apoyo…
  • Art. 23Es derecho de la sociedad civil organizada en materia de personas adultas mayores, participar de manera coordinada y concertada…
  • Art. 24Los establecimientos privados que presten servicio a las personas adultas mayores deberán habilitar personal capacitado y…
  • Art. 25Toda persona podrá denunciar ante los órganos competentes todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o…