Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 21

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la familia del adulto mayor y de la sociedad › Capítulo II. De la participación de la sociedad

Es un derecho de la sociedad propiciar la participación de las personas adultas mayores en la vida social, reconociendo y estimulando la formación de asociaciones, consejos y organismos, con funciones de apoyo, asesoría y gestión en cuestiones comunitarias, particularmente en las relacionadas con el envejecimiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.