Es un derecho de la sociedad propiciar la participación de las personas adultas mayores en la vida social, reconociendo y estimulando la formación de asociaciones, consejos y organismos, con funciones de apoyo, asesoría y gestión en cuestiones comunitarias, particularmente en las relacionadas con el envejecimiento.
Artículo 21
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la familia del adulto mayor y de la sociedad › Capítulo II. De la participación de la sociedad
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