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Artículo 22

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la familia del adulto mayor y de la sociedad › Capítulo II. De la participación de la sociedad

Los organismos privados no lucrativos dedicados a la atención de personas adultas mayores, tendrán derecho a recibir apoyo, asesoría y capacitación por parte de las autoridades competentes a las que el 9 presente ordenamiento se refiere. Además, gozarán de los incentivos fiscales que se fijen anualmente en las leyes de ingresos del Estado y los municipios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.