Los organismos privados no lucrativos dedicados a la atención de personas adultas mayores, tendrán derecho a recibir apoyo, asesoría y capacitación por parte de las autoridades competentes a las que el 9 presente ordenamiento se refiere. Además, gozarán de los incentivos fiscales que se fijen anualmente en las leyes de ingresos del Estado y los municipios.
Artículo 22
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la familia del adulto mayor y de la sociedad › Capítulo II. De la participación de la sociedad
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.