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Artículo 20

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la familia del adulto mayor y de la sociedad › Capítulo II. De la participación de la sociedad

Es derecho de coparticipación de la sociedad formar grupos de apoyo y asistencia social que, en coordinación con las autoridades o, de manera independiente, colaboren en el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas adultas mayores y particularmente promuevan la igualdad en el acceso al empleo, eliminando la discriminación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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