Capítulo IDe la familia
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco · arts. 16 a 18
Artículos
- Art. 16La familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente, a hacerse…
- Art. 17La familia del adulto mayor es responsable de: I. Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil del…
- Art. 18Corresponde a la familia procurar que sus miembros adopten pautas de conducta y acciones que favorezcan a lo largo de su vida un…