La familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente, a hacerse cargo de las personas adultas mayores que formen parte de ella y deberá proporcionar los elementos necesarios para su atención integral.
Artículo 16
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la familia del adulto mayor y de la sociedad › Capítulo I. De la familia
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