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Artículo 16

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la familia del adulto mayor y de la sociedad › Capítulo I. De la familia

La familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente, a hacerse cargo de las personas adultas mayores que formen parte de ella y deberá proporcionar los elementos necesarios para su atención integral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.