La familia del adulto mayor es responsable de:
I. Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil del Estado;
II. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo;
III. Proteger y vigilar el cumplimiento del ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores previstos en la presente ley;
IV. Evitar o denunciar que algún familiar realice cualquier acto de abandono, desamparo, marginación, discriminación, abuso, explotación, aislamiento o violencia, que ponga en riesgo a la persona, bienes o derechos del adulto mayor;
V. Otorgar una estancia digna adecuada a sus necesidades y requerimientos, de preferencia en el propio domicilio, a menos de que obre decisión contraria del adulto mayor o exista prescripción médica, en cuyo caso los familiares dentro del cuarto grado deberán proporcionar los recursos económicos necesarios para garantizar una estancia digna;
VI. Fomentar su independencia y autonomía;
VII. Respetar sus decisiones y asegurar su privacidad;
VIII. Contribuir a que se mantengan productivos y socialmente integrados;
IX. Allegarse de información gerontológica y geriátrica que permita su debida atención;
X. Gestionar ante las autoridades judiciales o administrativas, la realización de actos jurídicos que protejan los intereses del adulto mayor; y XI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.