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Artículo 17

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la familia del adulto mayor y de la sociedad › Capítulo I. De la familia

La familia del adulto mayor es responsable de:

I. Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil del Estado;

II. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo;

III. Proteger y vigilar el cumplimiento del ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores previstos en la presente ley;

IV. Evitar o denunciar que algún familiar realice cualquier acto de abandono, desamparo, marginación, discriminación, abuso, explotación, aislamiento o violencia, que ponga en riesgo a la persona, bienes o derechos del adulto mayor;

V. Otorgar una estancia digna adecuada a sus necesidades y requerimientos, de preferencia en el propio domicilio, a menos de que obre decisión contraria del adulto mayor o exista prescripción médica, en cuyo caso los familiares dentro del cuarto grado deberán proporcionar los recursos económicos necesarios para garantizar una estancia digna;

VI. Fomentar su independencia y autonomía;

VII. Respetar sus decisiones y asegurar su privacidad;

VIII. Contribuir a que se mantengan productivos y socialmente integrados;

IX. Allegarse de información gerontológica y geriátrica que permita su debida atención;

X. Gestionar ante las autoridades judiciales o administrativas, la realización de actos jurídicos que protejan los intereses del adulto mayor; y XI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.