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Artículo 24

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la familia del adulto mayor y de la sociedad › Capítulo II. De la participación de la sociedad

Los establecimientos privados que presten servicio a las personas adultas mayores deberán habilitar personal capacitado y espacios adecuados para proporcionar a la persona adulta mayor, un trato digno y una estancia cómoda, dándole preferencia en su atención.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.