Los establecimientos privados que presten servicio a las personas adultas mayores deberán habilitar personal capacitado y espacios adecuados para proporcionar a la persona adulta mayor, un trato digno y una estancia cómoda, dándole preferencia en su atención.
Artículo 24
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la familia del adulto mayor y de la sociedad › Capítulo II. De la participación de la sociedad
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