Capítulo IVDel Presidente de la Comisión
Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos · arts. 22 a 28
Artículos
- Art. 22El Presidente es la primera autoridad de la Comisión. Será designado para promover y garantizar los derechos humanos de cualquier…
- Art. 23Para la designación del Presidente de la Comisión, se seguirá el siguiente procedimiento: I. El Congreso del Estado expedirá una…
- Art. 24El Presidente de la Comisión deberá comparecer ante el Congreso del Estado, cuando el Pleno de la Legislatura lo requiera, a fin…
- Art. 25El Presidente de la Comisión deberá reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus…
- Art. 26El Presidente de la Comisión no podrá en ningún momento de su gestión desempeñarse como ministro de algún culto religioso…
- Art. 27El Presidente de la Comisión no estará subordinado con motivo de sus funciones, a institución o autoridad alguna y desempeñará su…
- Art. 28Son facultades y atribuciones del Presidente de la Comisión: I. Ejercer la representación legal de la Comisión y promover la…