El Presidente es la primera autoridad de la Comisión. Será designado para promover y garantizar los derechos humanos de cualquier persona que se encuentre en el Estado; durará en su cargo cinco años y exclusivamente podrá ser designado para un segundo período, respetando el 8 procedimiento realizado para la designación inicial.
Artículo 22
Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Segundo. De la Comisión › Capítulo IV. Del Presidente de la Comisión
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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