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Artículo 23

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Segundo. De la Comisión › Capítulo IV. Del Presidente de la Comisión

Para la designación del Presidente de la Comisión, se seguirá el siguiente procedimiento:

I. El Congreso del Estado expedirá una convocatoria pública dirigida a los organismos sociales, colegios de profesionistas, universidades, y a la sociedad en general, con la finalidad de allegarse propuestas de candidatos; y II. De los candidatos propuestos por la sociedad, el Congreso del Estado nombrará al ciudadano que fungirá como Presidente de la Comisión, con la aprobación de las dos terceras partes de los diputados presentes.

III. Derogada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.