El Presidente de la Comisión deberá comparecer ante el Congreso del Estado, cuando el Pleno de la Legislatura lo requiera, a fin de presentar los Informes que se le soliciten respecto de los asuntos más relevantes de sus funciones.
Artículo 24
Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Segundo. De la Comisión › Capítulo IV. Del Presidente de la Comisión
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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