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Artículo 24

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Segundo. De la Comisión › Capítulo IV. Del Presidente de la Comisión

El Presidente de la Comisión deberá comparecer ante el Congreso del Estado, cuando el Pleno de la Legislatura lo requiera, a fin de presentar los Informes que se le soliciten respecto de los asuntos más relevantes de sus funciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.