El Presidente de la Comisión deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Ser originario del estado de Jalisco o haber residido en él durante los últimos cinco años;
III. No haber desempeñado cargo dentro de la administración pública federal, estatal o municipal durante los dos últimos años anteriores al día de la designación;
IV. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad al día de su nombramiento;
V. No haber sido condenado por delito doloso, ni haber resultado responsable por violaciones a los derechos humanos en alguna de las recomendaciones emitidas por un organismo público de defensa y protección de los derechos humanos;
VI. Tener título preferentemente de abogado o licenciado en derecho o, en su caso, de carrera afín con conocimientos suficientes en materia de derechos humanos y del sistema jurídico normativo vigente en el estado de Jalisco; y VII. Tener título preferentemente de abogado o licenciado en derecho o, en su caso, de carrera afín con conocimientos suficientes en materia de derechos humanos y del sistema jurídico normativo vigente en el estado de Jalisco;
VIII. Gozar de buena reputación entre la ciudadanía por su reconocida probidad, honestidad y capacidad; y IX. No ser dirigente de ningún partido político o agrupación política, cuando menos cinco años antes a la fecha de su elección.