El Secretario Técnico del Consejo es el servidor público encargado de auxiliar a los consejeros ciudadanos y al Presidente en el desempeño de sus funciones.
Deberá contar con título a nivel licenciatura legalmente expedido, tener como mínimo treinta años de edad y reunir los demás requisitos que establezca el Consejo Ciudadano; dependerá únicamente de los consejeros, quedando sujeto a la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco y al reglamento interno de la Comisión.
La designación del Secretario Técnico será realizada por el Consejo Ciudadano de una terna propuesta por el Presidente de la Comisión, durará en su cargo cinco años, podrá ser ratificado cuantas veces se crea conveniente y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Levantar las actas de sesiones del Consejo Ciudadano;
II. Proporcionar los informes que le soliciten los consejeros ciudadanos;
III. Dar el seguimiento a los acuerdos, declaraciones y decisiones que emita el Consejo Ciudadano;
IV. Realizar los estudios que le pida el Consejo Ciudadano;
V. Trabajar en coordinación con el Presidente apoyándolo en todo lo que sea necesario para el buen funcionamiento del Consejo Ciudadano y de la Comisión;
VI. Participar en la elaboración de los informes anuales así como los especiales que sean necesarios;
VII. Participar en la elaboración y presentación del proyecto de Presupuesto de Egresos; y VIII. Las demás que establezca el reglamento interior.
El Secretario Técnico del Consejo Ciudadano, contará con los recursos profesionales, materiales y financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.