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Artículo 20

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Segundo. De la Comisión › Capítulo III. Del Consejo Ciudadano › Sección Quinta. De las facultades y obligaciones de los consejeros ciudadanos

Los consejeros ciudadanos sólo podrán ser privados de su cargo por causa prevista en la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.

Los consejeros ciudadanos que por alguna causa no hayan terminado el período de su nombramiento, serán sustituidos por los consejeros ciudadanos suplentes, quienes deberán rendir protesta de ley ante el Consejo Ciudadano, y éste a su vez, dará el aviso correspondiente al Congreso del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.