Sección QuintaDe las facultades y obligaciones de los consejeros ciudadanos
Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos · arts. 17 a 20
Artículos
- Art. 17Los consejeros ciudadanos tendrán las siguientes facultades: I. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo en los…
- Art. 18Los consejeros ciudadanos, previo acuerdo del Consejo, podrán solicitar información 7 a los servidores públicos o autoridades de…
- Art. 19Los consejeros ciudadanos no podrán arrogarse la representación del Consejo Ciudadano, ni difundir por sí los asuntos que sean…
- Art. 20Los consejeros ciudadanos sólo podrán ser privados de su cargo por causa prevista en la Ley de Responsabilidades Políticas y…