Los consejeros ciudadanos tendrán las siguientes facultades:
I. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo en los términos que establece la presente Ley. En caso de no poder asistir a la sesión del Consejo Ciudadano, deberán dar aviso con anticipación al Secretario Técnico del Consejo Ciudadano de la Comisión a efecto de que el consejero suplente que corresponda, asista en su lugar;
II. Integrar los comités permanentes o temporales que el Consejo determine; y III. Tener acceso a la información de los proyectos y programas relacionados con las áreas de investigación y de procedimientos, así como a las de promoción y difusión cultural de los derechos humanos.
Los consejeros suplentes asistirán a las sesiones del Consejo Ciudadano y tendrán derecho a voz pero no a voto y a lo dispuesto por las fracciones II y III de este artículo.