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Artículo 18

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Segundo. De la Comisión › Capítulo III. Del Consejo Ciudadano › Sección Quinta. De las facultades y obligaciones de los consejeros ciudadanos

Los consejeros ciudadanos, previo acuerdo del Consejo, podrán solicitar información 7 a los servidores públicos o autoridades de organismos estatales o municipales, sobre asuntos de derechos humanos en la entidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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