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Artículo 19

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Segundo. De la Comisión › Capítulo III. Del Consejo Ciudadano › Sección Quinta. De las facultades y obligaciones de los consejeros ciudadanos

Los consejeros ciudadanos no podrán arrogarse la representación del Consejo Ciudadano, ni difundir por sí los asuntos que sean del conocimiento de sus órganos o proporcionar información sobre las investigaciones de las quejas que se realizan y que aún no concluyan, ni expresar su opinión públicamente respecto de su fundamento y pertinencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.