El pleno, también podrá sesionar a distancia, cuando así lo apruebe la mayoría de sus integrantes, observando lo previsto en el artículo anterior.
En este caso, deberá citarse de manera indubitable a los integrantes con al menos veinticuatro horas de anticipación, acompañando el orden del día, que no podrá modificarse, y los documentos necesarios para el desahogo de la sesión.
En las sesiones a que se refiere este párrafo no podrán desahogarse los siguientes asuntos:
I. Aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos anual y sus modificaciones;
II. Designación o remoción de las personas servidoras públicas o personal auxiliar de la Comisión;
III. Aprobación del informe anual de actividades y su normativa interna; y IV. Adquisición o enajenación (sic) su patrimonio inmobiliario.