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Artículo 16 Ter

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Segundo. De la Comisión › Capítulo III. Del Consejo Ciudadano › Sección Cuarta. De las sesiones del Consejo Ciudadano

El pleno, también podrá sesionar a distancia, cuando así lo apruebe la mayoría de sus integrantes, observando lo previsto en el artículo anterior.

En este caso, deberá citarse de manera indubitable a los integrantes con al menos veinticuatro horas de anticipación, acompañando el orden del día, que no podrá modificarse, y los documentos necesarios para el desahogo de la sesión.

En las sesiones a que se refiere este párrafo no podrán desahogarse los siguientes asuntos:

I. Aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos anual y sus modificaciones;

II. Designación o remoción de las personas servidoras públicas o personal auxiliar de la Comisión;

III. Aprobación del informe anual de actividades y su normativa interna; y IV. Adquisición o enajenación (sic) su patrimonio inmobiliario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.