Son facultades y atribuciones del Presidente de la Comisión:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión y promover la divulgación de la cultura de respeto de los derechos humanos ante los distintos niveles de gobierno;
II. Presidir el Consejo Ciudadano;
III. Aprobar y emitir recomendaciones públicas, autónomas, no vinculatorias, así como los acuerdos y peticiones que sometan a su consideración los visitadores, con motivo de las investigaciones que practiquen;
IV. Dirigir, planear y coordinar los trabajos de la Comisión, distribuyendo y delegando funciones a los visitadores en los términos que para tal efecto establezca el Reglamento Interior;
V. Formular los criterios generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la Comisión, así como nombrar, dirigir y coordinar al personal técnico y administrativo del organismo que establezca el presupuesto de egresos;
VI. Enviar al Congreso del Estado, durante el mes de febrero, un informe anual de las actividades realizadas por la Comisión, mismo que deberá contener, las sugerencias que considere pertinentes y que redunden en beneficio y promoción de la cultura de los derechos humanos;
VII. Presentar un informe mensual ante el Consejo Ciudadano de la Comisión, conforme a los lineamientos que se establezcan en el reglamento interior;
VIII. Solicitar al Congreso del Estado por conducto de la Comisión Legislativa de Derechos Humanos y Pueblos Originarios la revisión de la legislación cuando a su juicio algún ordenamiento legal contravenga disposiciones relativas a derechos humanos;
IX. Remitir al Congreso del Estado, al final de cada ejercicio presupuestal, un informe que contenga los estados financieros y demás datos que muestren el registro de las operaciones efectuadas en el libre ejercicio del presupuesto de egresos de la Comisión; debiendo poner a su disposición la documentación que compruebe y justifique dichos movimientos financieros, proporcionando al órgano técnico de Vigilancia y Sistema Anticorrupción del Congreso del Estado, la información que le solicite en el ejercicio de sus funciones;
X. Enviar a cualquier poder del Estado, dependencia u organismo descentralizado de la administración pública estatal o municipal, si así lo considera conveniente, un informe anual especial sobre el comportamiento de sus instituciones en cuanto al respeto a los derechos humanos, haciendo las observaciones y recomendaciones que incidan en la observancia de los derechos humanos;
XI. Celebrar convenios de colaboración con autoridades y organismos públicos y privados interesados en la defensa de los derechos humanos, así como con las instituciones académicas, asociaciones culturales y medios de comunicación masivos para el mejor cumplimiento de sus fines;
XII. Elaborar con la aprobación del Consejo Ciudadano, el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Comisión y el informe respectivo sobre su ejercicio, para que sean presentados al Ejecutivo del Estado, a más tardar el primer día hábil del mes de noviembre. El proyecto de presupuesto debe 10 cumplir con los principios de austeridad, disciplina presupuestal, racionalidad, proporcionalidad, equidad, certeza y motivación, y contener la plantilla de personal en la que se especifiquen todos los empleos públicos, con inclusión del Presidente, así como las remuneraciones que les sean asignadas a los mismos, las cuales deben ser acordes a lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables, sin que bajo ninguna circunstancia, puedan incorporarse ingresos extraordinarios o por el fin del encargo, adicionales a la remuneración;
XIII. Dictar las disposiciones que estime convenientes y establecer la creación de las áreas que le auxilien en su trabajo y hagan eficiente la función de la Comisión;
XIV. Nombrar y remover libremente al Secretario Ejecutivo, visitadores y demás personal, con excepción del Secretario Técnico del Consejo, en los términos de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, y demás disposiciones legales aplicables;
XV. Otorgar licencias y permisos al personal de la Comisión en los términos del reglamento interior;
XVI. Distribuir y delegar funciones a los visitadores y demás personal;
XVII. Instaurar a través de la Contraloría de la Comisión, el procedimiento administrativo interno, cuando alguno de sus servidores públicos de la Institución incurra en alguna falta, e imponer las sanciones que procedan, de conformidad con la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco;
XVIII. Proponer al Consejo Ciudadano el proyecto de reglamento interior, los manuales de organización de la Comisión, de procedimientos y de servicios al público, que deberán actualizarse cada vez que así se considere necesario para el buen desempeño de la institución;
XIX. Informar a la sociedad sobre el estado, avances o retrocesos que en materia de derechos humanos observen las autoridades;
XX. Prevenir la violación a los derechos humanos o la continuación de la misma mediante la emisión de pronunciamientos y recomendaciones; y XXI. Las demás que le otorguen la presente ley, su reglamento y demás ordenamientos aplicables.