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Artículo 29

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Segundo. De la Comisión › Capítulo V. De los informes del Presidente

El Presidente rendirá un informe anual a la sociedad y los titulares de los tres poderes del Estado, sobre las actividades que haya realizado. Dicho informe se difundirá en la forma más amplia posible para conocimiento de la sociedad a través de las publicaciones de la Comisión y de los medios de comunicación masiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.