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Artículo 30

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Segundo. De la Comisión › Capítulo V. De los informes del Presidente

El informe anual de actividades deberá contener un programa general de la situación de los derechos humanos en el estado; el número de quejas recibidas, sus características, los resultados de la labor de conciliación; las investigaciones realizadas, las recomendaciones emitidas, peticiones y acuerdos de no violación a los derechos humanos que se hubieren formulado; los resultados generales de la gestión anual obtenidos, así como pronunciamientos, informes especiales, resultados de la capacitación, las estadísticas, los programas desarrollados y demás datos que se consideren convenientes.

El informe podrá contener proposiciones dirigidas a las autoridades y servidores públicos competentes, tanto estatales como municipales, para promover la expedición o modificación de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como para perfeccionar las prácticas administrativas correspondientes con el objeto de tutelar de manera más efectiva los derechos humanos de los gobernados, con la consecuente eficacia en la prestación de los servicios públicos. 11

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.