Cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen evasivas o entorpecimiento en las investigaciones que realice la Comisión, por parte de las autoridades o servidores públicos estatales o municipales que deban intervenir o colaborar con los visitadores, no obstante los requerimientos que se les hubiesen formulado, se deberá rendir un informe especial al respecto.
Artículo 31
Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Segundo. De la Comisión › Capítulo V. De los informes del Presidente
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