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Artículo 31

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Segundo. De la Comisión › Capítulo V. De los informes del Presidente

Cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen evasivas o entorpecimiento en las investigaciones que realice la Comisión, por parte de las autoridades o servidores públicos estatales o municipales que deban intervenir o colaborar con los visitadores, no obstante los requerimientos que se les hubiesen formulado, se deberá rendir un informe especial al respecto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.